Entrada: Un punto de partida sobre los derechos culturales
Pie de foto: Jolgorio en Ayahualtempa, Guerrero (julio de 2021)

Un punto de partida sobre los derechos culturales

A pesar de los esfuerzos que existen para subrayar que las artes y la cultura no son actividades reservadas solo para un sector de la sociedad, la idea de que es así aún persiste. Esto es comprensible si se tiene en cuenta que las condiciones de desigualdad en nuestro país también han impactado en el acceso a prácticas artísticas y culturales.

En años recientes, uno de los caminos que hemos recorrido para repensar la democratización cultural y artística ha sido la promoción y el cumplimiento de los derechos culturales. ¿Pero qué son estos derechos? La cultura como derecho humano quedó asentada en 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Ese derecho engloba al arte junto a experiencias comunes más amplias. 

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación (UNESCO) la cultura es el “conjunto distintivo de una sociedad o grupo social en el plano espiritual, material, intelectual y emocional comprendiendo el arte y literatura, los estilos de vida, los modos de vida común, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias”.  Aunque la cultura está presente casi en cualquier actividad y expresión humana es necesario disponer mecanismos que protejan su diversidad y promuevan su desarrollo.

Los derechos culturales tienen sus orígenes en lo que se conoce como “segunda generación” de los derechos humanos: Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) que están relacionados con el principio de igualdad y permiten hacer exigencias al Estado en torno a temas como salud, educación, trabajo y cultura. 

Aunque los derechos culturales están asociados en mayor medida a esta generación, son tan amplios que también pueden vincularse con los derechos humanos de primera y tercera generación: es decir, con los derechos políticos y civiles y con los derechos basados en el principio de solidaridad (como el derecho de los pueblos a la paz, al medio ambiente y al desarrollo).

Saber que la cultura es parte de derechos inherentes a los que todo ser humano debe acceder sin distinción alguna, y que tienen como proyecto la construcción de una vida digna, nos permite avanzar hacia la enunciación de algunos derechos culturales. 

En 2007 un grupo de investigadores internacionales recogió en un documento llamado La Declaración de Friburgo los derechos culturales descritos en diversas normativas. Esto permitió que, a pesar de la fuerte interrelación entre derechos humanos y derechos culturales, estos últimos pudieran ser definidos y diferenciados de manera puntual. En este escrito se estableció el derecho:

  1. A la identidad cultural y patrimonial.
  2. A la identificación con la comunidad cultural.
  3. Al acceso y la participación en la vida cultural.
  4. A la educación y formación.
  5. A la información y comunicación.
  6. A la cooperación cultural.
  7. A la libertad de investigación, actividad creadora y propiedad intelectual.
  8. A la participación en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas culturales.

Aunque este documento solo es orientativo –es decir, los Estados nación no están obligados a cumplir todos los derechos enunciados– ha servido como marco de referencia para la creación de diferentes legislaciones en materia cultural. 

Nos queda claro que el descuido o el cumplimiento efectivo de estos derechos repercuten de manera profunda en la vida y su dignidad: así como una lengua puede perder hablantes frente a la ausencia de una educación que no considere la identidad y la diversidad cultural, una comunidad entera puede transformarse si se promueve su participación en la vida cultural. 

¿Cuál es el compromiso de Cultura Comunitaria con los derechos culturales? En primer lugar promoverlos y ejercerlos en regiones que históricamente han sido marginadas. En segundo, emprender su implementación a partir del diálogo con y desde las comunidades. Son estas quienes deben determinar cuáles y de qué forma estos derechos pueden dignificar o contribuir a la creación de una vida más digna y justa.

Abordamos los derechos culturales desde una perspectiva de base comunitaria, esto implica entender lo cultural como un fenómeno amplio que necesita un proceso distinto de acuerdo a los múltiples contextos. Nuestra labor es fortalecer procesos culturales, artísticos y de organización que ya existen en diferentes regiones a lo largo y ancho del país. 

Esta entrada tiene como intención no dar por sentado aquello que parece evidente, pues el desconocimiento de los derechos culturales dificulta un verdadero diálogo entre el Estado y la ciudadanía.

Reconocer, por ejemplo, que los derechos culturales acogen tanto el derecho de la identidad cultural y patrimonial como el derecho a la libertad creadora permite iniciar una conversación con reflexiones más amplias en torno a las estrategias realizadas para garantizarlos. Conocerlos implica también una responsabilidad ciudadana para iniciar un verdadero diálogo alrededor de su promoción y cumplimiento para el beneficio de nuestra sociedad.

Para continuar sobre el tema de los derechos culturales abriremos otra entrada en la que revisaremos el camino que han tomado las leyes para definir cuáles de estos derechos son considerados de nuestra legislación y conceptos clave para entenderlos.