Entrada: Derechos culturales en México
Pie de foto: Jolgorio en Aldama, Chiapas, noviembre 2019

Derechos culturales en México

Para hablar de derechos culturales en México es necesario detenernos a señalar la adición que se hizo en 2009 al artículo 4° de nuestra Constitución y que estableció lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. 

Por un lado, es importante señalar que si consideramos que la cultura es vasta y se encuentra inscrita en casi cualquier manifestación humana, ¿a qué cultura es a la que se tiene derecho? ¿Cómo hacer para que en el cumplimiento de este derecho del acceso a la cultura no se privilegie a la cultura dominante sobre las culturas marginadas?

Por otro lado, el acceso, pensado como la disponibilidad a ciertas manifestaciones culturales y artísticas en un país tan desigual como el nuestro, nos supone, como Estado, retos en materia de infraestructura y descentralización. Esto abre otra interrogante más: ¿es suficiente con hacer a la cultura disponible? ¿O habría que crear las condiciones para despertar el interés de acercarse a esas opciones culturales?

El investigador Eduardo Nivón señala que, frente a interrogantes como esa, es importante tener en cuenta la participación. ¿Cómo es que la participación de las y los ciudadanos puede contribuir a pensar de otra manera el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales? Acceso y participación enmarcados en la diversidad cultural, señala el investigador, son los elementos centrales para pensar en los derechos culturales.

Apenas fue en 2017 que se aprobó la Ley General de Cultura y Derechos Culturales en nuestra Constitución donde quedaron asentados los siguientes derechos culturales:

I. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;  

II. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;  

III. Elegir libremente una o más identidades culturales;  

IV. Pertenecer a una o más comunidades culturales;  

V. Participar de manera activa y creativa en la cultura; 

VI. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;  

VII. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;  

VIII. Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.  

IX. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales, y  

X. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.

Frente a este catálogo de derechos, la obligación de los distintas instituciones gubernamentales es la de observar en las políticas públicas su promoción, protección y garantía. Sin embargo, es en la exigibilidad de la garantía de los derechos culturales donde, a decir de Bolfy Cottom, está el mayor desafío, pues los instrumentos para hacerlo no quedan claros.

 

El artículo 12° de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece como una vía para garantizar estos derechos, acciones que fomenten y promuevan lo siguiente:

I. La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes;

II. El acceso libre a las bibliotecas públicas; 

III. La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;

IV. La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad;

V. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas;

VI. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México;

VII. La promoción de la cultura nacional en el extranjero;

VIII. La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural;

IX. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma;

X. El acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia, y

XI. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

Si bien estas acciones son puntuales, la pregunta sobre cómo atender a la triada acceso, participación y diversidad cultural nos obliga a posicionarnos en torno de los mecanismos que utilizaremos para que la política cultural que ofrecemos sea amplia y no esté pensada desde una mirada autoritaria y jerárquica.

La respuesta para atender algunas de las interrogantes planteadas en este texto fue pensar en la creación de Cultura Comunitaria. Un programa amplio de base comunitaria que a partir de una serie de diagnósticos al rededor del territorio, organización, formas de comprender el mundo, de hacer y acceder a la cultura y al arte en diferentes regiones permiten una amplia diversidad bajo un esquema en común. 

Son las personas y sus comunidades quienes dan pluralidad y sentido a las acciones propuestas para, por ejemplo, participar de manera activa y creativa en la cultura o disfrutar de las creaciones culturales de su preferencia. Es también a partir de los ejes del programa que se propicia el fortalecimiento y la creación de comunidades en lugares donde la inseguridad, y otros diversos factores, han dificultado los procesos de organización.

Acciones que tienen como punto de partida que los derechos culturales estén al alcance de todas y todos, principalmente, de aquellas personas, grupos y comunidades que han estado en condiciones de pobreza y desigualdad.