Participación en la vida cultural
¿Qué significa participar en la vida cultural en un país como el nuestro? Durante mucho tiempo, en México la “cultura” estuvo asociada solo con la preservación del patrimonio cultural material y las llamadas “Bellas Artes”, lo cual dejó fuera a una mayoría de expresiones culturales y artísticas que fueron consideradas “menores”. Cuando se llamaba a participar en la vida cultural se pensaba en la promoción y acceso a los bienes patrimoniales y únicamente se involucraba a los creadores y receptores de obras reconocidas como “artísticas” desde las políticas culturales propuestas por el Estado. Hoy estamos trabajando para resignificar la participación en la vida cultural, lo cual implica revisar el derecho humano a la cultura.
Para entender este tema, comenzamos recordando algunos textos fundamentales que describen las responsabilidades del Estado respecto a la cultura. Comenzaremos con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, un documento de 1966 cuyo artículo 15 señala que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural. ¿Pero qué significaba eso?
Fue en 2009 cuando el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales amplió este tema en su Observación General 21, donde señaló que vida cultural “hace referencia explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo, que tiene un pasado, un presente y un futuro”. Allí se dijo que la cultura es fundamental para la construcción de una vida digna y se definió claramente su relación con los derechos humanos.
La Observación señala tres componentes en el derecho a la vida cultural: la participación, el acceso y la contribución a la vida cultural. Ellos despliegan una serie de derechos culturales que son propios de las personas, las asociaciones y las comunidades: por ejemplo, el derecho a escoger la propia identidad, a conocer la propia cultura y la de otros, y a participar en el desarrollo de la comunidad a la que se pertenece.
Para que estos derechos no se queden en declaraciones vacías, deben convertirse en acciones. Debemos promover una política cultural realmente inclusiva, que contemple, sobre todo, a los sectores más desfavorecidos del país.
La Observación General 21 describe cinco elementos desarrollados sobre la base de la igualdad y la no discriminación para garantizar el derecho a la participación de la vida cultural:
a) La disponibilidad es la presencia de bienes y servicios culturales que todo el mundo pueda disfrutar y aprovechar, en particular bibliotecas, museos, teatros, salas de cine y estadios deportivos; la literatura, incluido el folclore, y las artes en todas sus manifestaciones; espacios abiertos compartidos esenciales para la interacción cultural, como parques, plazas, avenidas y calles; dones de la naturaleza, como mares, lagos, ríos, montañas, bosques y reservas naturales, en particular su flora y su fauna, que dan a los países su carácter y su biodiversidad; bienes culturales intangibles, como lenguas, costumbres, tradiciones, creencias, conocimientos e historia, así como valores, que configuran la identidad y contribuyen a la diversidad cultural de individuos y comunidades. De todos los bienes culturales, tiene especial valor la productiva relación intercultural que se establece cuando diversos grupos, minorías y comunidades pueden compartir libremente el mismo territorio.
Cuando proponemos una serie de programas y acciones que responden a estos puntos, debemos considerar en el mismo horizonte, por ejemplo, procurar el acceso y creación de recintos teatrales como la disponibilidad de eventos escénicos en otras lenguas. Pensar la disponibilidad de los bosques y sus implicaciones culturales de la misma forma que contemplamos la de las bibliotecas.
b) La accesibilidad consiste en disponer de oportunidades efectivas y concretas de que los individuos y las comunidades disfruten plenamente de una cultura que esté al alcance físico y financiero de todos, en las zonas urbanas y en las rurales, sin discriminación.
La accesibilidad es un tema complejo, que llevaría a preguntarnos si es suficiente con programar eventos gratuitos o subvencionar los costos de bienes y servicios culturales. Sin una estrategia que contemple los diversos contextos es imposible crear una demanda de los bienes y servicios culturales y artísticos que se ofrecen.
c) La aceptabilidad implica que las leyes, políticas, estrategias, programas y medidas adoptadas por el Estado parte para el disfrute de los derechos culturales deben formularse y aplicarse de tal forma que sean aceptables para las personas y las comunidades de que se trate. A este respecto, se deben celebrar consultas con esas personas y comunidades para que las medidas destinadas a proteger la diversidad cultural les sean aceptables.
d) La adaptabilidad se refiere a la flexibilidad y la pertinencia de las políticas, los programas y las medidas adoptados por el Estado parte en cualquier ámbito de la vida cultural, que deben respetar la diversidad cultural de las personas y las comunidades.
e) La idoneidad se refiere a la realización de un determinado derecho humano de manera pertinente y apta a un determinado contexto o una determinada modalidad cultural, vale decir, de manera que respete la cultura y los derechos culturales de las personas y las comunidades, con inclusión de las minorías y de los pueblos indígenas. El Comité se ha referido en muchas ocasiones al concepto de idoneidad cultural (o bien aceptabilidad o adecuación cultural) en anteriores observaciones generales, particularmente en relación con los derechos a la alimentación, la salud, el agua, la vivienda y la educación. La forma en que se llevan a la práctica los derechos puede repercutir también en la vida y la diversidad culturales. El Comité desea recalcar a este respecto la necesidad de tener en cuenta, en toda la medida de lo posible, los valores culturales asociados, entre otras cosas, con los alimentos y su consumo, la utilización del agua, la forma en que se prestan los servicios de salud y educación, y la forma en que se diseña y construye la vivienda.
En estos tres últimos elementos es importante señalar el respeto que se exige hacia las comunidades, sus contextos y la diversidad cultural. Elementos que en Cultura Comunitaria están presentes siempre al momento de diseñar e implementar diferentes acciones que tengan sentido para quienes participan de la vida cultural.